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ESTATUTO AJUPEMVAC

 

CAPITULO 1

 

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 1: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN:se establece una organización de primer grado, sin ánimo de lucro con el nombre de ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MAGISTERIO DEL VALLE DEL CAUCA con sigla AJUPEMVAC, funcionara de acuerdo con las normas legales y formaran parte de ella todos los jubilados y pensionados que hayan laborado como educadores en el valle del cauca,o cualquier otro departamento pero que tenga residencia fija y permanente en el valle del cauca, las sustitutas o los sustitutos, igualmente los educadores jubilados y pensionados que hayan laborado en una INSTITUCION EDUCATIVA de carácter privado.

ARTÍCULO 2: DOMICILIO: el domicilio de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MAGISTERIO DEL VALLE DEL CAUCA será la ciudad de Cali  departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 3: DURACION: será de carácter indefinido, pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en la ley, en el presente estatuto y la asamblea general de delegados.

La Asociación tendrá un logo que expresara su origen y objetivos como asociación pluralista, democrática, laica.

ARTÍCULO 4: MISION: luchar por la defensa de los derechos del pensionado y el adulto mayor y por los derechos e intereses de los trabajadores, impulsando la unidad de todos los sectores de trabajadores, pensionados y adulto mayor.

ARTÍCULO 5: VISIÓN:conseguir la unidad del conjunto de trabajadores de los sectores populares, pensionados y adultos mayores convirtiéndolo en una alternativa de poder para garantizar el respeto por sus derechos, mejorar sus condiciones sociales y por la defensa de la soberanía nacional.

 

 

CAPITULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES

 

ARTÍCULO 6:LA AJUPEMVAC SE DEFINE COMO UNA ORGANIZACIÓN:democrática, unitaria, solidaria, autónoma y progresista.

ARTÍCULO 7: LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MAGISTERIO DEL VALLE DEL CAUCA  “AJUPEMVAC”SON LOS SIGUIENTES:

  1. Defender el reconocimiento y pago de las pensiones, la prestación de servicios en salud dignos y adecuados para el adulto mayor, el respeto a las leyes impartidas que favorecen al adulto mayor y luchar por garantizar que las mesadas no pierdan su poder adquisitivo.

  2. Luchar por la prestación de un servicio de salud que responda a las características del adulto mayor, que sea digno y financiado por el estado, los patronos y la cotización del pensionado no mayor del 4%

  3. Luchar por la creación de la universidad del adulto mayor y su integración con el subsistema de salud y el de recreación.

  4. Exigir la creación de un sistema de recreación nacional para el adulto mayor, integrado a los subsistemas de salud y educación, para dignificar la vida del pensionado haciendo extensiva estos servicios a todos los adultos mayores colombianos.

  5. Promover la participación de los afiliados en programas laborales, profesionales, sociales, recreativos y culturales que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, prevengan la enfermedad física o mental y mantengan en actividad al pensionado y al adulto mayor evitando que sea una carga social y se convierta en un activo social.

  6. Promover y ganar el respeto por el adulto mayor.

  7. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus deberes y derechos como pensionados y adultos mayores.

  8. Representar y asesorar ante las autoridades competentes los intereses generales de los afiliados y el adulto mayor.

  9. Promover la unión, el apoyo mutuo y solidario entre sus afiliados y estrechar vínculos con las organizaciones de trabajadores, pensionados, sociales  Y populares.

  10. Asesorar en unión con los activos a los pre pensionados para que en el momento de ser pensionados o jubilados, entren de inmediato a disfrutar plenamente de los derechos que la legislación pertinente les reconozca

  11. Exigir al gobierno nacional, departamental y municipal el cumplimiento de las normas establecidas y proponer a estos y al legislativo el establecimiento de otras que dignifiquen la vida del pensionado y fomentar el respeto por el adulto mayor.

  12. Articular la organización con las demás organizaciones que luchan por sus derechos.

  13. Divulgar y democratizar el espíritu organizativo sin sectarismos y parcialidad entre los pensionados y adulto mayor.

Parágrafo 1) adquirir, poseery  administrar en pro de los afiliados (y empleados del gremio) con su respectiva veeduría, los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios.

Parágrafo 2) la junta directiva central o los subdirectivas municipales no podrán vender o subarrendar los bienes muebles e inmuebles de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MAGISTERIO DEL VALLE DEL CAUCA “AJUPEMVAC” sin que medie autorización de la asamblea general de delegados.

 

CAPITULO III

CONDICIONES DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 8:para ser miembro de la ASOCIACION se requiere:

  1. Ser pensionado del magisterio oficial o privado, preescolar, básico, media, educación especial, instructores para formación en el trabajo y estar residiendo en cualquier municipio del valle del cauca.

  2. Presentar a la junta directiva la hoja de admisión debidamente diligenciada.

  3. Ser aceptado por la junta directiva central dentro de los  treinta (30) días siguientes.

  4. Recibir un curso básico en los tres (3) primeros meses de aceptado como afiliado.

 

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 9:son deberes de los afiliados:

  1. Cumplir los estatutos y las orientaciones emanadas de la asamblea general, el pleno departamental, la junta directiva central, la asamblea municipal y la junta directiva municipal.

  2. Respetar y proceder ética y leal con la asociación y los compañeros asociados.

  3. En caso de incumplimiento de las obligaciones justificar por escrito indicando la causa.

  4. Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los estatutos

  5. Responder por la representación ante las entidades oficiales y privadas paralos que sean delegados por la junta directiva central o municipal o por el pleno de presidentes.

  6. Participar en los talleres de inducción para los que fuesen convocados.

  7. Acatar las directrices de la federación y la confederación a las cuales se afiliaren

ARTÍCULO 10:son derechos de los afiliados:

  1. Participar en las asambleas municipal o central y los plenos de presidentes con voz y voto.

  2. Elegir y ser elegido en la junta directiva central o municipal o en las comisiones que se creen.

  3. Fiscalizar el manejo económico de la asociación.

  4. Recibir información periódica, oportuna y veraz sobre la gestión administrativa, económica y social.

  5. Recibir asesoría y/o acompañamiento jurídico en forma oportuna y gratuita, siempre y cuando el asunto esté relacionado con el ejercicio de la asociación o la violación de derechos fundamentales ajustados al debido proceso.

  6. Recibir formación política, social y cultural.

  7. Recibir solidaridad económica oportuna cuando se requiera en los términos del reglamento interno (solidaridad y su reglamento).

  8. Recibir respuesta oportuna a las peticiones o consultas presentadas a los diferentes estamentos de la asociación.

  9. Revisar los documentos contables de la entidad previa solicitud escrita dirigida a la junta directiva central justificando la solicitud.

PARÁGRAFO:    las condiciones del acompañamiento jurídico serán determinadas en cada caso por la junta directiva central previo informe de la junta directiva municipal.

 

CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

 

ARTÍCULO 11:para la administración y gobierno de la AJUPEMVAC Asociación de Jubilados y Pensionados del Magisterio del Valle del Cauca, se dispondrá de los siguientes organismos en estricto orden jerárquico y sujeto a las funciones definidas más adelante:

  1. Asamblea general de delegados

  2. Pleno de presidentes

  3. Junta directiva central

  4. Asamblea municipal de delegados

  5. Juntas directivas municipales

 

 

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

 

ARTICULO 12: la asamblea general de delegados es el máximo organismo de dirección de la AJUPEMVAC y estará conformada por la junta directiva central y los delegados elegidos expresamente para este fin en el municipio a razón de 1 persona por cada 15 afiliados y otro más por fracción Mayor o igual a 8 afiliados y se reunirá ordinariamente cuando la junta directiva central lo estime conveniente, por solicitud sustentada del fiscal (por anomalías comprobadas) o por el veinticinco por ciento (25%) de sus delegados.

Los delegados deben ser elegidos por tarjetón depositado en una urna cerrada y aplicando cociente electoral.

PARÁGRAFO 1:para convocar asamblea general de delegados deberá mediar comunicación escrita a la junta directiva central por parte del fiscal o por el 35% de los delegados con anticipación de 30 días.

PARÁGRAFO 2:si la junta directiva central no convocara, el fiscal quedara obligado a hacerlo dentro de los términos previstos, de no hacerlo se somete a las sanciones respectivas.

PARÁGRAFO 3:el periodo de los delegados será el mismo de la junta directiva central, si llegara a faltar algún delegado por motivo de traslado a otra ciudad o por fallecimiento o por renuncia, la junta directiva municipal comunicara el reemplazo conforme a las normas electorales.

PARÁGRAFO 4:los delegados dispondrán de la información pertinente para el desarrollo de la asamblea general mínimo con 10 días de anticipación.

ARTÍCULO 13: El quorum de la asamblea general de delegados lo conformara la mitad más uno  del total de los delegados elegidos por los municipios y los miembros de la junta directiva central. Las decisiones de la asamblea para que sean válidas deben ser votadas por la mayoría absoluta de los delegados que estén presentes. El voto es personal e indelegable.

PARÁGRAFO 1:para aceptar la renuncia de un delegado se requiere la presentación por escrito de la misma ante la junta directiva central, junto con la certificación de que la subdirectiva municipal lo acepta y acredita al delegado que le sigue en la lista.

PARÁGRAFO 2:para ser delegado pleno debe encontrarse a paz y salvo con las cuotas estatutarias y debe estar cotizando mínimo desde hace 4 meses y no debe haber recibido sanción alguna durante el periodo vigente.

ARTICULO 14:son funciones indelegables de la asamblea general de afiliados.

  1. Lectura y aprobación del acta anterior de la asamblea general y extraordinaria.

  2. Elegir la junta directiva para un periodo de 3 años.

  3. La modificación y reforma de estatutos con el voto de los 2/3 partes de los asistentes a la asamblea

  4. La afiliación a otras organizaciones de pensionados y jubilados de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

  5. Aplicar sanciones a los directivos, representantes y afiliados de acuerdo con los presentes estatutos y resolver las apelaciones que sean presentadas por los sancionados.

  6. Decretar la expulsión de cualquiera de sus afiliados por falta grave debidamente comprobada o por incumplimiento grave de los estatutos

  7. La fijación de cuotas extraordinarias.

  8. Estudio, modificación y aprobación del presupuesto general que presente la junta directiva central.

  9. Aprobación de todos los gastos que excedan del equivalente a 8 veces el salario mínimo legal que no estén previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los asistentes a LA asamblea.

  10. Dictar acuerdos o resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.

  11. Comprobar o no las resoluciones que presente la junta directiva central.

  12. Aprobar los estados contables y balances de la asociación.

  13. Aprobar el plan de acción la declaración de principios, proyectos de trabajo que presente la junta directiva central de la asociación y sus resoluciones políticas.

  14. La compra de bienes para la asociación cuyo valor supere los 8 salarios mínimos legales.

  15. aprobar el presupuesto de gastos para un periodo de un año, el siguiente año se reajustara

en el porcentaje de ajuste del IPC. 

16. conocer la gestión de la junta directiva central, del comité de disciplina, el fiscal y el tesorero.

Regular las tarifas de los gastos de representación y viáticos en condiciones de igualdad, para directivos, representantes y afiliados.

17. Convocar a elección de junta directiva central en caso de no haberse cumplido su periodo estatutario, siempre y cuando lo aprueben, al menos las dos terceras partes de los delegados asistentes.

 

ARTÍCULO 15: en las reuniones de la asamblea general de delegados cualquiera de los delegados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que las votaciones sean secretas.

La aceptación de una u otra solicitud será aprobada o no por la mayoría absoluta de la asamblea general de delegados.

 

CAPITULO VII

PLENO DE PRESIDENTES

 

ARTÍCULO 16: el pleno de presidentes de AJUPEMVAC es un organismo de asesoría y control de la junta directiva central y las juntas directivas municipales, estáintegrado por:La junta directiva central y los presidentes de las juntas directivas municipales, en ausencia del presidente de la junta directiva, asistirá el vicepresidente o cualquier otro integrante de la junta directiva municipal previa certificación de la junta directiva municipal quien lo delega.

 

PARÁGRAFO 1: el periodo del pleno de presidentes será el mismo de la junta directiva central.

 

ARTÍCULO 17:el pleno de presidentes se reunirá ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cuando las condiciones lo requieren previa citación de la junta directiva central o la mayoría absoluta de los integrantes del pleno.

 

ARTÍCULO 18:el quorum para sesionar el pleno de presidentes será la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán aprobadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

 

ARTÍCULO 19:son funciones del pleno de presidentes:

 

  1. El control de las actuaciones y decisiones de la junta directiva central, las subdirectivas municipales.

  2. Controlar y fiscalizar el desarrollo y ejecución del presupuesto de acuerdo a lo ordenado por la asamblea.

  3. Nombra comisiones de trabajo fijándoles funciones precisas y tiempo de ejecución.

  4. Aprobar y evaluar acciones y tareas que permitan el logro de los objetivos y el desarrollo de los programas de la asociación y el cumplimiento de las conclusiones de la asamblea general de delegados.

 

ARTÍCULO 20: las reuniones del pleno de presidentes serán presididas por el presidente de la junta directiva central, en su ausencia por el vicepresidente, en ausencia de los dos por quien elija el pleno.

 

CAPITULO VIII

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

 

ARTÍCULO 21: la junta directiva central es el órgano de dirección y administración, responsable de la ejecución, control y evaluación de las políticas enumeradas de la asamblea general como máxima autoridad.

La junta directiva estará integrada por 10 miembros elegidos por un periodo de 3 años en asamblea general por el sistema de plancha y votación secreta y por el mecanismo de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

El cargo de fiscal saldrá de la segunda votación.

 

Parágrafo 1: la junta directiva reglamentara el periodo de inscripción, el número de aspirantes por el que se debe votar  y el mecanismo para el desempate entre los elegidos por igual número de votos.

 

ARTÍCULO 22:para ser miembro de la junta directiva central se requiere:

  1. Ser colombiano.

  2. Presentar paz y salvo de la organización.

  3. Ser afiliado a la asociación por un periodo no menor de un año, después de la creación de la asociación.

  4. No haber sido sancionado por la asamblea general de delegados, ni por el plenario de presidentes.

  5. Presentar un programa de trabajo

  6. No haber sido condenado por ningún delito político.

  7. No haber pertenecido a la junta directiva por más de dos oportunidades

 

ARTÍCULO 23:El cargo de fiscal corresponde al primer renglón de la segunda plancha más votada.

 

Parágrafo 1: la junta directiva central luego de ser elegida convocara inmediatamente a reunión para distribuir los cargos así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, secretaria de asuntos políticos, laborales y jurídicos, secretaria de prensa y propaganda, secretaria de asuntos culturales y recreativos, secretaria de salud, seguridad social y pensiones y secretaria de asuntos educativos y pedagógicos.

Hecha la distribución de cargos se enviará la documentación pertinente a la regional del trabajo dentro de los plazos establecidos por la norma legal firmadas por el presidente y el secretario.

La junta directiva se posesionara cuando sea entregada la documentación al ministerio del trabajo  con el listado oficial de los miembroselegidos a la junta directiva central al tenor de la sentencia c-465 de 2008 y de inmediato se iniciara el empalme con la junta anterior y se levantara el acta respectiva firmada por los directivos entrantes y salientes.

 

Parágrafo 2: para efectos del parágrafo 1 del Art. 21 y el artículo 22 en los municipios se actuara de idéntica forma que en la junta directiva central.

 

ARTÍCULO 24: la calidad de miembro de la junta directiva central es renunciable ante la misma junta directiva central, quien está facultada para llenar las vacantes que se presenten o por ausencia temporal o incapacidad las vacantes se cubrirán con quien en su orden siga en la plancha, por lo cual fue elegido el directivo que se reemplaza, de no existir sucesor la junta directiva designara el remplazo por mayoría absoluta.

 

Parágrafo 1: en caso de retiro definitivo del presidente, corresponde a la junta directiva designar su reemplazo y cuando la ausencia es temporal lo reemplaza el vicepresidente.

 

Parágrafo 2: en caso de ausencia injustificada de más de 30 días consecutivos, la junta directiva queda facultada para llenar la vacante según el orden de la plancha por la fue elegido.

 

Parágrafo 3: la junta directiva podrá decidir democráticamente por mayoría o por consenso la remoción o rotación parcial o total de los cargos al interior de la junta directiva a excepción del fiscal, todo esto sustentado con argumentos válidos y comprobados de dicha necesidad.

 

ARTÍCULO 25: la junta directiva se reunirá cada 15 días, extraordinariamente será convocada por el presidente, el fiscal o la mayoría de sus miembros forma quórum de la junta directiva la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 26: son funciones y obligaciones de la junta directiva central:

  1. Ejercer la dirección de la asociación, orientar las actividades sindicales, teniendo en cuenta la plataforma de lucha, el programa de acción y las resoluciones adoptadas por la asamblea general de delegados y el pleno departamental.

  2. Ejecutar el presupuesto aprobado por la asamblea general.

  3. Revisar y fenecer  cada mes en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

  4. Presentar a los asociados informe por escrito trimestral de sus actividades, con los respectivos estados financieros y balance social.

  5. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y convivencia, expedir el reglamento de funcionamiento de las diferentes secretarias y comités.

  6. Presentar cada dos años en las sesiones ordinarias de la asamblea general de delegados un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la junta directiva.

  7. Elaborar el presupuesto de cuentas y gastos teniendo en cuenta proyectos de formación y capacitación de los afiliados y presentarlo a la asamblea departamental.

  8. Resolver las solicitudes de permiso presentados por los miembros de junta directiva por un lapso no mayor de treinta días consecutivos o más, tomando las medidas necesarias para nombrar o no el reemplazo, mientras dure la ausencia.

  9. Autorizar al presidente para firmar contratos y otorgar poderes al nombre de la asociación.

  10. Autorizar al presidente a ejecutar gastos que sean necesidad urgente para el buen funcionamiento de la asociación hasta por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  11. Velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de sus miembros directivos, junta directiva, municipales, representantes, comisiones, funcionarios y aplicar las sanciones a que haya lugar de conformidad con los presentes estatutos.

  12. Intervenir en caso de conflicto interno en los directivos municipales.

  13. Investigar y llevar pliego de cargos para la sanción de los afiliados en general por la asamblea general.

  14. Estudiar cualquier solicitud de solidaridad o reclamo que presenten los afiliados y los empleados.

  15. Brindar asesoría a los afiliados cuando lo requieran

  16. Autorizar una caja menor renovable de medio salario mínimo mensual vigente para gastos menores y elaborar su reglamentación.

  17. Realizar convenios con las autoridades competentes departamentales y municipales, con las cajas de compensación o entidades privadas que mejoran la calidad de vida de los afiliados y sus familias que tengan que ver con recreación, cultura, integración social, etc.

  18. Estudiar y aprobar o no solicitudes de ingreso y retiro.

 

ARTÍCULO 27: la junta directiva central convocara elecciones de nueva junta 60 días antes de finalizar su periodo.

 

ARTÍCULO 28: los miembros de la junta central deberán presentar informe escrito al pleno de la junta directiva sobre sus labores sindicales y el desarrollo de sus proyectos de trabajo.

 

ARTÍCULO 29:FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

 

  1. El presidente es el representante legal de la asociación.

  2. Instalar y presidir la asamblea general de delegados, pleno de presidentes y junta directiva central, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

  3. Convocar a la junta directiva a sesiones ordinarios o extraordinarios.

  4. Celebrar contratos, otorgar poderes o sustituirlos aceptar legados o donaciones, para estos casos requiere aprobación expresa de la junta directiva.

  5. Proponer a la junta directiva central, la asamblea general de delegados, el pleno de presidentes en sus sesiones ordinarias y extraordinarias los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del sindicato.

  6. Firmar conjuntamente con el secretario, la correspondencia, las actas una vez aprobadas y tomar orden de retiro de fondos en asocio con el tesorero y el fiscal.

  7. visar las cuentas de cobro, junto con el fiscal para que sean pagados por el tesorero.

  8. Ordenar las cuentas de gastos ordenados por la junta directiva central, el pleno de presidentes y la asamblea general de delegados de acuerdo a estos estatutos.

  9. Solicitar permiso a la junta directiva cuando tenga que ausentarse del cargo temporal o definitivamente.

  10. Será responsable de la buena marcha y organización de todas las secretarias.

  11. Comunicar a la división de asuntos colectivos, o al inspector de trabajo correspondiente, en asocio del secretario, los cambios totales o parciales que ocurren en la junta directiva central.

  12. Las demás que le asigne la junta directiva central, plenode presidentes o asamblea general, siempre y cuando no contravenga los presentes estatutos.

 

ARTICULO 30:FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

  1. Asumir la presidencia de la junta directiva central, pleno de presidentes o asamblea general de delegados por faltas temporales del presidente o cuando este tome parte en discusiones o debates.

  2. Proponer en reuniones de junta directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la asociación.

  3. Desempeñar todas las funciones del presidente en ausencia de este.

  4. Colaborar con el presidente en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 31: FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

 

  1. Llevar el libro de afiliaciones, organizar y mantener actualizada en informática las bases de datos, asesorándose para ello de la secretaría de formación sindical.

  2. Llevar el libro de actas de la junta directiva central y de la asamblea general de delegados y el pleno de presidentes, los libros no pueden tener enmendaduras, hojas arrancadas, sustituidas o adicionadas, rasgaduras o tachaduras, cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

  3. Citar por orden de la junta directiva central, del presidente, del fiscal o del 30% de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y a los plenos de presidentes.

  4. Contestar la correspondencia, de acuerdo con el presidente.

  5. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

  6. Organizar el archivo de la asociación.

  7. Llevar el libro de entrada y salida de correspondencia.

  8. Firmar los documentos de la junta directiva central dirigidos a todas las subdirectivas, las conclusiones que adopte la junta directiva central, los plenos de presidentes y la asamblea general de delegados.

  9. Mantener informados permanentemente de todas las novedades o correspondencia a la junta directiva central, directivas municipales, autoridades, las oficinas de pensionados, prestadoras de servicios de salud, etc., debe coordinarse con la secretaria de prensa y propaganda.

  10. Dirigir y coordinar la secretaría.

  11. Dar a conocer oficialmente las conclusiones de la Asamblea general de Delegados, el Pleno de Presidentes, a más tardar 15 días después del evento.

 

Parágrafo 1: Si se elige un secretario de actas, este tendrá la responsabilidad de llevar los libros de actas de junta directiva central. Pleno de presidentes y asamblea de general y presentarlo al secretario después de aprobadas las actas para su firma, además llevará el registro de asistencia de los eventos de la asociación con el secretario general y le suministrará los datos necesarios sobre lo acordado en las reuniones para que haga las certificaciones respectivas.

Reemplazará al secretario en su ausencia.

 

ARTICULO 32:SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL.

 

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, derechos y deberes de los afiliados sin que se establezcan privilegios o discriminaciones de acuerdo con los estatutos.

  2. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y aquellas ordenadas por la junta directiva y/o la asamblea general.

  3. Examinar las cuentas que rinde el tesorero y refrendarlos si fuere el caso a objetarlos, explicando las causas si no las considera correctas.

  4. Convocar a la junta directiva y/o a la asamblea general, previo aviso por escrito al presidente en los casos previstos por los estatutos.

  5. Visar los cheques o comprobantes requeridos para el retiro de fondos de las cuentas bancarias.

  6. Informar oportunamente a la junta directiva central acerca de toda violación a los estatutos.

  7. Hacer  arqueo de caja menor cada mes y presentar por escrito el respectivo informe y recomendaciones.

  8. Hacer los inventarios anualmente de los bienes y firmarlos con el presidente y el tesorero.

  9. Hacer llamados a la junta directiva y a los afiliados cuando incumplan con los estatutos, reglamentos y tareas encomendadas.

  10. Rendir informe a la junta directiva central y a la asamblea general, sobre su gestión.

  11. Certificar el quórum de las sesiones de los distintos organismos de la asociación ante el presidente.

  12. Controlar las actividades generales de la asociación e informar a la junta directiva central de los fallos que encontrare, a fin de que esta las enmiende. Si no fuere atendido por la junta directiva central podrá convocar extraordinariamente a la asamblea general de delegados.

  13. Emitir conceptos en los casos de sanción.

 

ARTÍCULO 33:SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:

 

  1. Adquirir y presentar a favor de la asociación, caución o fianza para organizar los manejos de los fondos, por el valor real requerido por la entidad aseguradora que ordene la asamblea general de delegados, teniendo en cuenta las consideraciones económicas de la entidad, copia del documento se radica en el ministerio de trabajo.

  2. Recaudar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, y en general todo los valores que por cualquier concepto puedan ingresar o egresar a la tesorería de la asociación y lo depositara en entidades financieras acreditadas, en cuentas de ahorro o corriente o en CDT según defina la junta directiva central, debe mantener actualizado los libros contables y la correspondencia de tesorería, la base de datos cuando este instalada y en todo movimiento expedirá recibos por triplicado original y dos copias, sin enmendaduras u hojas arrancadas o pegadas, cualquier error u omisión se enmienda con anotación posterior.

  3. Manejará una caja menor equivalente a  medio salario mínimo legal mensual vigente.

  4. Solo pagará las cuentas ordenadas por el presidente y visadas por el fiscal, firmando con ellos todo giro y retiro de fondos.

  5. Rendir mensualmente a la junta directiva central un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja y a la asamblea general debe presentar el balance general y los balances contables, así como el presupuesto respectivo como lo indican estos estatutos.

  6. Garantizará la revisión de los libros de contabilidad por parte de los miembros de la junta directiva central, funcionarios del ministerio del trabajo autorizados para ello y cualquiera de los afiliados, mediante solicitud escrita y sustentada.

  7. Asistir puntualmente a las sesiones de la junta directiva, Asamblea General y plenos de presidentes y prestar su colaboración para asegurar el buen funcionamiento de la asociación.

  8. Realizar oportunamente el giro respectivo a las subdirectivas municipales de acuerdo a estos estatutos.

  9. Exigir el informe contables a las juntas directivas municipales bimensualmente de los ingresos y egresos solicitando la intervención del fiscal cuando lo considere necesario.

  10. Realizar y organizar el inventario de la asociación.

 

CAPITULO IX

SECRETARIAS ESPECIALES

 

ARTICULO 34: SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, LABORALES, JURIDICOS.

 

SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA:

 

  1. Mantener contacto con otras organizaciones de jubilados y pensionados, sindicatos de activos, organizaciones sociales y de adulto mayor, para hacer unidad de acción en la lucha por nuestros derechos y las reivindicaciones necesarias para asegurar una vida digna.

  2. Mantener informada a la junta directiva y a sus afiliados sobre la normatividad que los afecte o los favorezca.

  3. De común acuerdo con la secretaria de asuntos educativos y pedagógicos, elaborar programas educativo y/o de capacitación con los temas de actualidad de interés general y de mejoramiento profesional.

  4. Hacer reclamaciones sobre violación a los derechos de los jubilados y pensionados ante los entes de gobierno y/o institucionales que tengan competencia con los jubilados y pensionados.

  5. Las que le asigne la junta directiva central.

  6. Mantendrá coordinación permanente con el presidente.

 

ARTICULO 35: SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA

 

Son funciones de esta secretaria:

 

  1. Responsables de la comunicación permanente a los afiliados y todos los pensionados y adultos mayores a los cuales se les pueda llegar a través de comunicados, periódicos, uso de la radio, televisión y prensa.

  2. Mantener en forma permanente un departamento de prensa y publicaciones de la asociación.

  3. Impulsar la imagen institucional y el sentido de pertenencia de AJUPEMVAC utilizando los medios de comunicación a su alcance.

  4. Las que le asigne la junta directiva central.

  5. Divulgar las luchas y logros de los pensionados a nivel nacional e internacional, igualmente de los trabajadores y sectores populares en general.

  6. Mantendrá coordinación permanente con la secretaria general.

 

ARTICULO 36: SECRETARIA DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS.

 

Son funciones de esta secretaria:

 

  1. Organizar un equipo operativo de cultura y deporte.

  2. Promover la participación de compañeros artistas, escritores, profesionales, para ir creando un ambiente de cultura, estudio y desarrollo personal en todas las áreas que propendan a mantener la actividad mental y de ser posible productiva, para expandirla a otros gremios y sectores sociales.

  3. Organizar y realizar eventos de recreación, deporte e integración para todos los afiliados y para el intercambio con otras organizaciones.

  4. Propender por la creación de un centro recreativo para los pensionados del Valle del Cauca.

  5. Las demás que le asigne la junta directiva central.

 

ARTICULO 37:SECRETARIA DE SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.

 

 Son funciones de esta secretaría:

 

  1. Estudiar y proponer mecanismos que viabilicen la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales adecuados para el adulto mayor y los Prestacionales de todos los afiliados.

  2. Tramitar ante los organismos respectivos de previsión social  oficiales o privados (mientras existan) la reclamaciones o solicitudes de sus afiliados.

  3. Mantener informados oportunamente a los afiliados y compartir con otras organizaciones acerca de los proyectos, resoluciones, leyes, acuerdos, tareas, pactos y demás sucesos relacionados con la seguridad social del gremio.

 

ARTÍCULO 38:SECRETARIA DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y PEDAGOGICOS.

 

Son funciones de esta secretaria:

  1. Representar a la organización ante instituciones educativas de cualquier nivel ya sea departamentales, municipales o nacionales para firmar convenios que conduzcan a la creación de una escuela de adulto mayor para capacitar a nuestros asociados y llevarlos al nivel productivo.

  2. Fortalecer equipos pedagógicos desde lo pedagógico y político impulsando foros, talleres, seminarios y aproximándose a todos los adultos mayores posibles impulsando su organización, igualmente con los activos a través del SUTEV.

  3. Estudiar  y aprobar la edición de materiales y obras didácticas que los asociados sometan a su consideración para lograr los auspicios de la asociación o entidades que respalden los proyectos.

 

 

CAPITULO  X

ASAMBLEA GENERAL DE AFIALIDOS

 

ARTÍCULO 39: la reunión de todos los afiliados del municipio, o de su mayoría, constituye la asamblea municipal, máxima autoridad en el municipio y se reunirá, ordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o un número no inferior al 25% de los afiliados al municipio y extraordinariamente por la directiva central.

 

ARTÍCULO 40: funciones de la asamblea municipal:

  1. Elegir los miembros de la directiva municipal por tarjetón, voto directo y secreto por el sistema de planchas y aplicando el cociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad, en cada municipio se deben inscribir como mínimo dos planchas.

  2. Aprobación del plan de acción de la directiva municipal acogiéndose a las directrices trazadas por AJUPEMVAC desde su junta directiva, y la confederación de pensionados a la que está afiliada.

  3. Proponer y aprobar el reglamento interno de la asamblea municipal de afiliados.

  4. Cumplir con las tareas direccionadas desde la organización departamental.

 

 

CAPITULO XI

JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALES

 

ARTICULO 41: los miembros de la junta directiva municipal se elegirán por el sistema de tarjetón, voto directo y secreto y presentación de planchas y aplicando el cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, se inscribirán como mínimo dos planchas.

Las funciones serán las mismas de la junta directiva central en su respectiva jurisdicción y lo que defina la asamblea general.

 

 

 

 

CAPITULO XII

DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO

 

ARTICULO 42: los afiliados a la asociación estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 43: la cuota ordinaria es de 0.7% de la mesada pensional y se puede modificar mediante reforma estatutaria, será recaudada a través de FOPEP o del fondo de prestaciones sociales del magisterio  o el pagador definido por la ley.

 

ARTICULO44:las cuotas extraordinarias no podrán exceder del 3% de la mesada pensional respectiva y solo será impuesta por la asamblea general de delegados.

 

ARTICULO 45: la asamblea general de delegados aprobara el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un año y sin autorización de la asamblea no se podrá hacer negociaciones que no contengan el presupuesto.

Los gastos que excedan el 30% del patrimonio y no estén contempladas en el presupuesto, requieren la aprobación de la asamblea general de delegados por mayoría absoluta de los delegados y los que excedan el 10% del patrimonio requerirán, aunque estén en el presupuesto de aprobación de la asamblea general de delegados por las 2/3 partes de los votos de los delegados.

 

ARTICULO 46: los fondos de la asociación deben permanecer en una o dos entidades bancarias preferiblemente del sector solidario en cuenta corriente o afines o en certificados de depósito, los títulos valor se manejan con las firmas de presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva central sus firmas deben ser reconocidas por la institución bancaria.

 

ARTÍCULO 47: la asociación podrá afiliarse organizaciones de 2° o 3° grado y las cuotas mensuales serán las aprobadas por las instancias legales de esa organización.

 

ARTÍCULO 48: la distribución de las cuotas o ingreso neto mensual de la asociación será:

  • Fondo educación, recreación y cultura 8%

 

Los excedentes se distribuyen:

 

  • Directiva departamental             70%

  • Directiva municipal                        30%

Las secretarias restantes tendrán presupuestos de acuerdo a sus proyectos.

 

 

CAPITULO XIII

RETIRO DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 49: TODO MIEMBRO DE LA ASOCIACION podrá retirarse de ella, en el momento que lo decida, siempre y cuando este a paz y salvo con la tesorería y no tenga en su poder bienes de la asociación.

 

PARAGRAFO 1: para retirarse deberá dar aviso por escrito a la junta directiva central.

 

CAPITULO XIV

LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 50: para decretar la liquidación de la asociación se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los delegados nombrados a la asamblea general de delegados, durante dos sesiones en días diferente, lo cual se acreditara en actas firmadas por los asistentes.

 

ARTÍCULO 51:la asociación se disolverá por:

  1. Voluntad de la asamblea general de delegados de acuerdo al artículo 49 de estos estatutos.

  2. Sentencia judicial.

  3. Reducción del número de afiliados a un número menor de 25.

  4. Insolvencia económica.

 

ARTICULO 52: al disolverse la asociación el liquidador designado por la asamblea general de delegados o por el juez, según el caso, aplicara los fondo existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de la deuda de la asociación, incluyendo los gastos de disolución. Del remanente se desembolsara a los miembros activos las sumas que hubiera aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la asociación o sino alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir un monto superior a las cuotas ordinarias que haya aportado.

 

Parágrafo: si la asociación estuviera afiliada a una federación o confederación el liquidador admitirá la intervención consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

 

ARTÍCULO 53:si quedare algún bien o remanente económico luego del proceso de pago, de deudas y reembolsos se adjudicara a la asociación, federación o sindicato que designe la asamblea general de delegados de lo contrario se adjudicara a un instituto de beneficencia del adulto mayor que señale el gobierno.

 

 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 54: FONDO DE SOLIDARIDAD POR MUERTE.

La asamblea general definirá luego de consulta con los afiliados la creación de un fondo de solidaridad por muerte que se financiara con el aporte de los afiliados, y este fondo cancelara a la familia del asociado fallecido o a quien este haya definido como receptor del beneficio un auxilio por muerte cuyo monto será definido por la asamblea de acuerdo a la cotización que se apruebe.

 

ARTÍCULO 55:el fondo de solidaridad tendrá como objetivo prioritario, el auxilio y solidaridad con los pensionados que por algún motivo que no esté bajo su control requiera de apoyo económico.

 

ARTÍCULO 56: para los eventos electorales la comisión departamental de garantías electorales estará integrada por tres afiliados quienes organizaran y vigilaran la elección directa de la junta directiva central, de las directivas municipales. En la reglamentación se proveerá todo lo relacionado con la mecánica electoral, como urnas, votaciones, planchas, tarjetones, jurados escrutador, entre otros. La junta directiva asignara presupuesto para tales efectos. Su integración y reglamentación corresponderá al pleno de presidentes.

 

ARTÍCULO 57: para identificar a los directivos de la asociación se ordenara por la junta directiva central un carné plastificado donde aparezca:

  1. Fotografía del directivo

  2. Nombre, identificación y cargo que desempeña.

  3. Periodo para el cual esta elegido.

  4. Firma y sello del presidente y secretario general.

 

FIRMAS

 

 

 

Luis Alberto Aguirre Victoria                                                         Elizabeth Lamprea Mayorga

Presidente Ad-hoc                                                                           Secretaria Ad-hoc

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